Blogia

Lic. Richard Sanchez - Contador Publico

OMISION DE PUBLICACION DEL INPC POR PARTE DEL BCV

"La autoridad competente deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior, expresados con cinco decimales."

Así lo dispone la Ley de ISLR vigente a efectos de que los contribuyentes puedan tener los elementos objetivos a partir de los cuales determinar el API fiscal que es componente del enriquecimiento neto sujeto a dicho tributo. La autoridad competente de divulgar el INPC es hoy el BCV.

Cualquier contribuyente distinto de las instituciones bancarias y de seguro con cierre fiscal anual entre enero y noviembre de 2016 está en la obligación de determinar el API fiscal de conformidad con lo previsto en el texto de la Ley de ISLR reformada en noviembre de 2014. Dicho API fiscal es un componente esencial de la base imponible para determinar el tributo.

La ya reiterada negativa del BCV de publicar el INPC de los meses transcurridos en el año 2016 impide jurídicamente por ahora a la Administración Tributaria y a los contribuyentes del ISLR determinar el tributo conforme a la Ley. Situación que solo podría calificarse de muy grave al atentar contra los preceptos constitucionales inherentes a la obligación tributaria y el sistema tributario del país, desarrollados en los artículos 133, 316 y 317 Constitucionales. 


La omisión del BCV no puede ser subsanada de otra forma que con la obligatoria publicación del índice de inflación de cada uno de los meses del año 2016 que requieren los contribuyentes para medir la variación anual de la inflación que el procedimiento del API fiscal prevé.

Sundecop debe considerar toda la estructura de costos

ANGIE CONTRERAS C. |  EL UNIVERSAL
domingo 29 de enero de 2012  12:00 AM

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) se ha mantenido de bajo perfil este año, y no ha ofrecido mayores detalles del proceso de revisión de los costos de producción que suministraron las empresas en el registro que culminó el 30 de diciembre de 2011. 

La notificación de los nuevos "precios justos" que serían fijados -al alza o a la baja- en los productos que integran las 19 categorías que fueron congeladas en noviembre de 2011, se haría en principio el 15 de diciembre y, por falta de información para la formación del importe, el anuncio se prorrogó para el 15 de enero. 

Ese día tampoco hubo pronunciamiento oficial de la Sundecop. Sin embargo, el vicepresidente de la República, Elías Jaua informó que entre el 15 de enero y el 1°de febrero, los precios serían notificados a las empresas para su discusión y en caso de haber desacuerdo sobre los valores determinados por el organismo, se tomaría en cuenta la opinión de los sectores involucrados y se harían las modificaciones necesarias. 

Pero las empresas no han recibido información al respecto, lo que ha despertado incertidumbre en los sectores objeto de la regulación -productos de cuidado personal y de mantenimiento del hogar, bebidas y compotas- sobre los criterios que se estarían tomando en cuenta para la determinación de los precios. Temen que el Ejecutivo desestime parte de los componentes de las estructuras de costos que maneja el sector privado. 

El economista Ángel Alayón señala que el desconocimiento de cualquiera de los componentes de la cadena de producción sería perjudicial para la empresa, y podría tener efectos negativos sobre la producción y el abastecimiento, afectando principalmente al consumidor. 

"Para que una empresa pueda operar sin que se afecten sus niveles de producción es necesario reconocer todos los gastos asociados a la actividad económica que realiza". 

Si bien los costos varían dependiendo del tipo de producto, en el caso de los artículos de consumo masivo, que son los que están siendo analizados, la materia prima, los insumos y la mano de obra son los que más peso tienen dentro de las estructuras de costos. 

Los lineamientos sobre el detalle de los costos que se reconocerán, y los criterios para establecer márgenes de ganancia, no están especificados en el Reglamento Parcial sobre la Sundecop, sin embargo, el texto señala que los mismos serán establecidos mediante providencia administrativa de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios. 

El ente no reconocerá "aquellas prácticas o artificios que impliquen la manipulación de los precios entre empresas; la simulación de la fragmentación de la propiedad; tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo de presentación de los bienes o prestación del servicios con el propósito de distribuir gastos o evadir la regulación y controles de precios, o cualquier otra norma vinculada con el objeto de la Ley de Costos y Precios". 

El organismo tampoco tomará en cuenta "aquellas prácticas que puedan favorecer una sobreestimación o subestimación" de los costos y gastos en la producción, transformación, distribución e intercambio de bienes o servicios relacionados con operaciones comerciales. 

Crece la incertidumbre 

Hasta ahora, los criterios sobre los costos que serán reconocidos y los que no, son bastante ambiguos. Tanto el vicepresidente Jaua como la Superintendente de Costos y Precios, Karlin Granadillo, han señalado que se reconocerán todos aquellos que estén vinculados directamente al proceso de producción, y garantizan que ninguno de los precios quedará por debajo del costo real. 

Existe sin embargo, incertidumbre en relación a otros costos indirectos, como por ejemplo la publicidad. 

La publicidad forma parte de los costos de producción. Al respecto, Alayón explica que aunque es un porcentaje inferior al que pueden tener la materia prima y la mano de obra, ese gasto forma parte de los costos de producción, y si se limita o no se reconoce, de alguna manera se limita a la empresa a no poder competir con otras industrias. 

"La publicidad es importante porque tiene como función transmitir información a los consumidores de la existencia del producto y la marca. También permite dar a conocer las ofertas y promociones, y sirve de vínculo para transmitir seriedad y compromiso con el consumidor. Todo esto es necesario para que haya competencia en el mercado", señaló Alayón. 

Acotó que si no se reconoce algún costo o gasto de la actividad productiva eso tendrá como efecto la escasez, aún cuando haya empresas que estén dispuestas a producir bajo esos términos. 

El reglamento de la Sundecop también estipula que "tercerización de las operaciones sustantivas" tampoco serían reconocidas. El desconocimiento de esto también sería un error, incluso para las empresas del Estado. 

"Toda empresa pública o privada contrata servicios, por lo que hay que tomar en cuenta la contratación de terceros. Las empresas contratan flotas de camiones, por ejemplo, y eso es un costo y hay que reconocerlo", apuntó el economista.

Exigirán pagos de la Locti para entregar los certificados de no producción

Exigirán pagos de la Locti para entregar los certificados de no producción

Ricardo Menéndez dijo que la medida será obligatoria a partir de marzo

ROBERTO DENIZ |  EL UNIVERSAL
miércoles 25 de enero de 2012  

Las empresas que no tengan el certificado de pago de los fondos de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (Locti), emitido el por el ministerio de Ciencia y Tecnología, no podrán solicitar los "certificados de no producción". 

Así lo informó Ricardo Menéndez, ministro de Industria. Explicó que la medida responde a una etapa de "interoperatividad" que desean iniciar entre los ministerios. "Va a ocurrir internamente que el sistema dirá si pagó Locti", apuntó el funcionario en el marco de una reunión de la vicepresidencia Económica Productiva. 

Detalló que la medida estará a prueba en febrero y a partir de marzo será obligatorio. "Aquel que le corresponda pagar y no lo ha hecho le va a salir una alerta en el sistema", agregó Menéndez. 

De acuerdo a lo establecido en la Locti, las compañías que hayan obtenido "ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias" deben aportar entre un 0,5% y 2% de esas ganancias, dependiendo de la actividad económica en la que se desenvuelvan. 

El requisito del certificado de "no producción e insuficiencia de producción" es fundamental para las empresas privadas, ya que es uno de los trámites previos realizar la solicitud de los dólares ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

SOBRE LA LEY DE PRECIOS Y COSTOS JUSTOS

En la Gaceta Oficial No.39.805 , aparece la providencia administrativa con el detalle de la información que le será requerida a las empresas en materia de costos y precios.

 

En primer lugar, todas las empresas deberán registrarse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Precios. La diferencia está en que las pymes con una nómina menor a 5 empleados podrán hacerlo en persona (ya que se consideran sus dificultades de acceso tecnológico), mientras que el resto deberá hacerlo por Internet.

 

Para la notificación de costos, la información requerida está diferenciada en cuatro grupos: datos contables, financieros y mercantiles; de empresas relacionadas, agencias y sucursales; de inventarios; y la referida a la transferencia tecnológica. Esos 4 grupos totalizan 23 items de solicitudes, entre éstas: costos, balances, estado de ganancias y pérdidas, movimientos de patrimonio, inventarios, copias de cada importación, cantidad de trabajadores, capacidad instalada y usada, número de sucursales, si fueron o no objeto de fusión, frecuencia de compras, política de ventas y distribución, pago de patentes, regalías y servicios tecnológicos.

 

Adicionalmente, aquellas empresas que producen y comercializan los 19 artículos de alimentos e higiene personal que fueron congelados, deberán suministrar otra data a través de la web, que incluye acumulación de costos, valuación de inventarios, marca, presentación, empaque, números de registros (varios), etc. En el caso de que el rubro sea importado (la mayoría de los casos) se deberá notificar el código arancelario, la cantidad importada, valores de importación, entre otros requisitos. Tanto las grandes empresas como las pymes están abarcadas, aunque se anuncia que la fiscalización en la práctica recaerá más en las grandes empresas.

 

Inician fiscalizaciones. Ya se iniciaron los operativos de fiscalización para la auditoría de los 19 artículos cuyo precio fue congelado, así como de los alimentos básicos regulados, que concluirá con la fijación de los precios definitivos de cada producto por parte de la Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop).Uno de los locales visitados fue el Central Madeirense de Bello Monte, donde -al mediodía- se presentó una brigada compuesta por cuatro fiscales.

 

Gustavo Suárez, miembro de ésta, informó que son 12 equipos de trabajo en la Gran Caracas, compuestos por entre 4 a 6 fiscales. Explicó que el trabajo de ellos es verificar el menor y el mayor precio de cada producto, así como la presentación más vendida; igualmente verifican el cumplimiento del control de precios de los alimentos regulados. Una vez recogida la data, colocan una calcomanía en la entrada del local visitado, marcando en una especie de semáforo si el local cumple o incumple la normativa.

 

FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO (FAOV)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la imprescriptibilidad de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV).

Asimismo, se declaró ha lugar una solicitud de revisión de sentencia presentada por los apoderados judiciales del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) y fue anulada una sentencia de la Sala Político Administrativa en esta materia.

"Una solicitud de revisión de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal N° 1202 del 25 de noviembre del 2010", introdujeron los apoderados jurídicos del Banavih, por considerar que ésta ha sido extensiva y reiterada, a manera de precedente, en distintas oportunidades en varias sentencias donde se mantiene "un criterio jurisprudencial violatorio de los principios y valores constitucionales consagrados en el preámbulo constitucional, y en los artículos 2, 19, 24, 82, 86 y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refirió un boletín de prensa del TSJ".

Al respecto precisa la sentencia de la Sala Constitucional que de acuerdo al fallo cuya revisión se solicitó, así como de la jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa, el tema a decidir radica en definir si los aportes al FAOV se encuentran regidos o no por las normas del sistema tributario y, por tanto, al instituto de la prescripción establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario.

Indica la Sala Constitucional, entre otros aspectos, que la interpretación hecha por la Sala Político Administrativa del TSJ, y bajo la cual se intentó adecuar los aportes al FAOV al sistema tributario, específicamente encuadrando dichos aportes en la concepción de parafiscalidad, "parte de una concepción que choca con principios fundamentales del Estado social que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que esta Sala Constitucional considera que debe revisar dicho criterio y establecer que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo el sistema tributario".

Esto quiere decir que el TJS ordenó al legislador a establecer los criterios para los aportes porque bajo ningún concepto de tributos, como está en la ley, esto prescribe.

Señala la Sala Constitucional que observa con preocupación la imposibilidad que tiene tanto el trabajador de poder reclamar lo que se le descontó y no se enteró por este concepto, con lo que se le limita indirectamente el acceso a una vivienda digna, "por cuanto producto de la distorsionada aplicación de la prescripción tributaria, se encuentra en estado de insolvencia con el Fondo, requisito este indispensable para la solicitud de financiamientos con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda."

"Indica la sentencia del TSJ que la prescripción es una figura que, aunque existiendo necesariamente en el ordenamiento jurídico, en realidad nunca debiera presentarse, ya que ello presupone, o bien la indolencia de quien debe cumplir con sus obligaciones de manera oportuna, o la indiferencia de las autoridades en hacer uso de sus facultades, lo cual evidenciaría una inadecuada administración; en todo caso, la prescripción no borra o desconoce la obligación, ni al derecho para pedir su cumplimiento, sino que crea una excepción a favor de aquel que tenía la obligación", reseña un boletín de prensa.

La Sala Constitucional señala que una interpretación conforme al principio de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (artículo 89, numerales 1 y 2 de la Carta Magna); y del principio de interpretación más favorable al trabajador (artículo 89, numeral 3 de la Constitución), a la luz de la concepción del Estado social de Derecho y de Justicia, en el que el interés superior es el del trabajador, "no puede llevarnos a otra conclusión que a declarar la imprescriptibilidad de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda."

Sala Político Administrativa volverá a decidir

La Sala Constitucional del TSJ  anuló la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1202 del 25 de noviembre del 2010 y ordenó reponer la causa al estado en que dicha Sala vuelva a decidir sobre el caso tomando en consideración el criterio señalado por la Sala Constitucional en la presente decisión.

Asimismo acordó el carácter extensivo de la presente decisión, a todas aquellas sentencias que versen sobre la misma materia y que hayan contrariado el criterio establecido por la Sala Constitucional en cuanto a los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda.

El TSJ ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse: "Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta la normativa que define al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, de acuerdo a los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de interpretación más favorable al trabajador, y considera que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo las normas del derecho tributario".

AVN 29/11/2011

Saludos Navidad y Año Nuevo

Estimados clientes,

Nuestros mejores deseos para Navidad y que el año nuevo traiga consigo muchos màs exitos.

Convencidos estamos que el año 2.012 sera un año muy provechoso, y nuestros esfuerzos estaran encaminados a ofrecerles cada dia un mejor servicio.

 

Feliz Navidad y un Prospero Año 2012 de parte de la Oficina Contable Sanchez Arias & Asociados.

 

Asesorias Tributarias, Auditorias.

Nos caracterizamos por la experiencia en los aspectos tributarios y de auditorias, lo cual nos asegura poder ofrecerle los resultados que usted espera, con informes claros, precisos y objetivos de nuestras evaluaciones, y ofreciendoles las alternativas para mejorar el desempeño de su Organizacion. En el primer semestre del año 2011, ya hemos asesorado y auditado compañias del Ramo Farmaceutico, Educativo, Ferretero, Mayoristas.

Registro Nacional de Contrataciones

En este año 2011, ya son mas de 30 compañias que han solicitado nuestros servicios para la Inscripcion y/o Actualizacion en el Sistema Nacional de Contrataciones Publicas. La seriedad y compromiso con nuestros clientes, ofreciendoles asesorias con la mayor transparencia, y honestidad para su satisfaccion hacen la diferencia. 

Registro Nacional de Contrataciones.

 

Somos un equipo de profesionales capacitados directamente por el personal del Registro Nacional de Contrataciones (RNC) con lo cual podemos asegurarle un servicio profesional con los resultados que usted merece.

Nuestra misión es ofrecerle una asesoría responsable, honesta y con el compromiso de alcanzar el objetivo en el menor tiempo posible, es decir, su inscripción y/o actualización en el Registro Nacional de Contrataciones.

En cuanto al costo de nuestros servicios es altamente competitivo en el mercado, ya que el conocimiento y la experiencia adquirida, nos permiten en corto tiempo suministrarle todos los recaudos necesarios para la aprobación de su compañía en el RNC.

Es por ello que lo invitamos a contactarnos a través de los diversos medios que ponemos a su disposición, entre los que tenemos:

Pagina Web www.richard-sanchez.es.tl

Correo Electrónico: richardsanchezyasociados@gmail.com

Twitter: @RichardContador

Blog: http://richard-sanchez.blogia.com

Dirección: Av. Fuerzas Armadas, de Socorro a San Ramón, Torre 200, Piso 7, Oficina 7-C.

Teléfonos: 0212-641-66-32 / 0426-904-85-54 / 0412-826-18-44 / 0424-164-86-10

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATACIONES

El 31 de Marzo vence el plazo para la declaracion de rentas, y luego a iniciar el proceso de inscripcion  y/o actualizacion en el Registro Nacional de Contratista. Requieres de Asesoria?,  nuestros Grupo de Profesionales estan a sus ordenes,  nos puedes contactar de distintas formas:

Pagina Web www.richard-sanchez.es.tl

Correo Electronico: richardsanchezyasociados@gmail.com

Twiter: RichardContador

Direccion: Av. Fuerzas Armadas, de Socorro a San Ramon, Torre 200, Piso 7, Oficina 7-C.

Telefonos: 0212-641-66-32 / 0426-904-85-54 / 0412-826-18-44 / 0424-164-86-10

Presentas varios rechazos en el Registro Nacional de Contrataciones? envianos tus dudas, estamos para ayudarte.

Atentamente

 

Lic. Richard A. Sanchez M.

 

 

Eres Contribuyente de LOCTI, entonces te interesa

Estos links seran de mucho interes si eres aportante locti

 

http://www.fonacit.gob.ve/locti/pdf/res_021.pdf

http://www.fonacit.gob.ve/locti/pdf/39446.pdf

Cambios en la LOCTI

NUEVAS ATRIBUCIONES PARA EL FONACIT

Mediante la Resolución 090 del 11/06/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.446 del 15/06/2010, el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) ha sido facultado por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI) para llevar a cabo las siguientes actividades:

1. Evaluar y certificar proyectos LOCTI

2. Verificar y fiscalizar los aportes LOCTI

3. Instruir, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento de los deberes de aporte e inversión de los sujetos obligados, así como los deberes de los beneficiarios

4. Asistir a los aportantes y beneficiarios en los procesos de inscripción y declaración LOCTI

APORTE LOCTI

Recuerda si posees Ingresos Brutos anuales mayores a 100.000 Unidades Tributarias  y el cierre economico de la empresa es el 31 de diciembre, debes efectuar el aporte correspondiente. Mediante el siguiente link podras obtener mucha mas informacion al respecto: http://www.fonacit.gov.ve/

Dudas sobre la aplicacion de la Nueva Unidad Tributaria

De acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 39.623 de fecha 24 de Febrero de 2011, el nuevo valor de la Unidad Tributaria es de Bs. 76,00, en este sentido cabe destacar que la aplicacion de esta unidad tributaria varia de acuerdo a las caracteristicas de cada impuesto, por ejemplo:

La declaracion de Impuesto Sobre la renta definitiva es calculada con base a la unidad tributaria que haya estado vigente en un periodo mayor a 180 dias del ejercicio economico de la empresa, es decir, para las empresas con cierre al 31 de diciembre, para el ejercicio 2010 debera efectuar los calculos en base a la Unidad tributaria de Bs. 65,00.

Los impuestos mensuales tales como retencion ISLR mensual, Patente, etc, el valor de la unidad tributaria para el calculo del impuesto sera la que haya estado vigente para el inicio del mes, es decir, para el mes de febrero mantiene vigencia la UT Bs. 65,00, y para el mes de marzo deben considerar la nueva unidad tributaria para los calculos a que haya lugar en estos impuestos.

 

 

Declaracion de Rentas

Recuerda el indice de precios para el calculo de la declaracion de Impuesto sobre la Rentas debe ser el Indice de Precios Consumidor del Area Metropolitana de Caracas (IPC), el indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) debes utilizarlo para el calculo de los informes financieros, el argumento legal para esta decision es a consecuencia que el INPC se origina por una Resolucion emitida por el Banco Central de Venezuela, y de acuerdo a la interpretacion efectuada por el departamento legal del SENIAT la misma no puede estar por sobre la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Servicio Nacional de Contrataciones

El Servicio Nacional de Contrataciones ha aperturado nueva cuenta bancaria para los depositos ante este ente:

 

Banco Venezuela 01020552270000034827 a nombre de Servicio Nacional de Contrataciones.

Esta informacion puede confirmarla a traves de la pagina www.snc.gob.ve

 

Nueva Unidad Tributaria Bs. 76,00

En Gaceta Oficial N° 39.623,  bajo la Providencia SNAT/2011/0009 de fecha 24 de febrero de 2011 se estipula el nuevo valor de la unidad tributaria, en este sentido, se ajusta el nuevo valor de Bs. 65,00 a Bs. 76,00.

Cabe destacar que esta nueva unidad tributaria se aplica a partir de 180 dias de vigencia a los impuestos anuales, y para los impuestos mensuales, a partir del mes de marzo.

 

Contador Publico Colegiado Ofrece sus servicios Profesionales

Saludos ,

 

Por medio del presente hago de su conocimiento la experiencia profesional que tengo en la elaboracion de contabilidad tanto para empresas como fondos de comercios, a su vez brindo asesoria en impuestos nacionales y municipales.

Adicionalmente asesoro a empresas y personas naturales en el registro en el Sistema Nacional de Contrataciones Publicas (RNC), a su vez emito el dictamen de auditoria necesario para cumplir con las exigencias de este ente gubernamental.

En mi pagina web www.richard-sanchez.es.tl podra obtener informacion adicional de los servicios que ofrezco, cabe destacar que mis precios son muy competitivos, a su vez le garantizo calidad y responsabilidad en mis trabajos.

Sin mas a que hacer referencia indicandoles que mis numeros telefonicos son

0212-641-66-32 / 0426-904-85-54

La direccion de mi oficina es : 

Av. Fuerzas Armadas, De Socorro a San Ramon, Torre 200, Piso 7 Oficina 7-C

Atentamente

 

Lic. Richard Sanchez

 

 

 

Bienvenido

Ya tienes blog.

Para empezar a publicar artículos y administrar tu nueva bitácora:

  1. busca el enlace Administrar en esta misma página.
  2. Deberás introducir tu clave para poder acceder.


Una vez dentro podrás:

  • editar los artículos y comentarios (menú Artículos);
  • publicar un nuevo texto (Escribir nuevo);
  • modificar la apariencia y configurar tu bitácora (Opciones);
  • volver a esta página y ver el blog tal y como lo verían tus visitantes (Salir al blog).


Puedes eliminar este artículo (en Artículos > eliminar). ¡Que lo disfrutes!